El día 3 del presente recibimos en CAAT VALENCIA e-mail de Musaat que en su punto 2º decía:
2. RENUNCIAS: en línea con la nota del Consejo General de la
Arquitectura Técnica de España, de fecha 16.03.2009, sobre el plazo de prescripción de devolución por los Colegios de los DIP correspondientes a encargos profesionales, les informamos que asimismo no corresponderá devolución de prima complementaria en aquellas renuncias en las que hayan transcurrido más de 4 años desde el abono de la prima complementaria del encargo profesional.
Arquitectura Técnica de España, de fecha 16.03.2009, sobre el plazo de prescripción de devolución por los Colegios de los DIP correspondientes a encargos profesionales, les informamos que asimismo no corresponderá devolución de prima complementaria en aquellas renuncias en las que hayan transcurrido más de 4 años desde el abono de la prima complementaria del encargo profesional.
Creo que lo hemos recibido en todos los Colegios,
¿que os parece?.
La nota del Consejo General, habla de los DIP no de las primas de Musaat.
Sobre renuncias, paralizaciones, etc., Musaat en las condiciones de su póliza y en las tarifas para 2009, dice como se realizan.
No hemos encontrado en ningún lugar el plazo de prescripción de 4 años al que hacen referencia.
De un tiempo a esta parte todas las normas, reglas y comunicaciones de Musaat van en una sola dirección.




